DECRETO N° 299
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN DIONISIO OCOTEPEC, DISTRITO DE TLACOLULA, OAXACA; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Dionisio Ocotepec, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
80,331.69 |
IMPUESTOS |
22,727.00 |
Del impuesto predial |
19,727.00 |
Diversiones y espectáculos públicos |
3,000.00 |
DERECHOS |
19,891.00 |
Mercados |
9,791.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
10,100.00 |
PRODUCTOS |
32,713.69 |
Derivado de bienes muebles |
32,713.69 |
APROVECHAMIENTOS |
5,000.00 |
Multas |
5,000.00 |
PARTICIPACIONES |
7,166,592.31 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
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Fondo Municipal de Participaciones |
4,777,505.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
2,231,977.00 |
Fondo de Compensación |
110,525.04 |
Fondo Municipal Sobre el Impuesto a la Venta Final de la Gasolina y Diesel |
46,585.27 |
APORTACIONES |
12,532,402.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
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Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
9,529,444.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
3,002,958.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 19,779,326.00 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 60.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.
Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.
Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 10.- Este impuesto se causará y pagará conforme a lo siguiente:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 250.00 Diario |
ARTÍCULO 11.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente después de concluida su celebración.
En los casos de eventos de permanencia, el pago del impuesto deberá realizarse en forma semanal, para estos efectos, se consideran:
Eventos esporádicos, aquellos cuya duración sea inferior a 24 horas.
Eventos de permanencia, aquellos cuya duración sea superior a 24 horas.
Por cuanto al impuesto derivado de los eventos permanentes, el mismo se enterará en efectivo, el día hábil siguiente al período que se declara, ante la tesorería municipal que corresponda al domicilio en que se realice dicho evento. Tratándose del pago correspondiente al último período de realización del evento, el pago respectivo deberá hacerse dentro del plazo antes indicado, contado a partir del último día de su realización.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 12.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
I.- Puestos fijos en mercados construidos.
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$ 35.00 |
Mensual |
II.- Puestos semifijos en mercados construidos
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$ 24.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SEGUNDO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 13.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 25.00
$ 25.00 |
ARTÍCULO 14.- Están exentos del pago de estos derechos:
Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO UNICO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 15.- Podrán los Municipios percibir otros productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 150.00 Hora |
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$ 100.00 Viaje |
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$ 250.00 Viaje |
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$ 0.50 Por Copia |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA